Dos altas, no una
Cuando alguien dice "me he dado de alta de autónomo" en realidad ha hecho dos trámites distintos, ante dos administraciones diferentes:
- Alta censal en Hacienda (AEAT): le dices a Hacienda qué actividad vas a ejercer, desde cuándo y qué impuestos te afectan (IVA, IRPF, retenciones…).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social: es lo que te da cobertura (sanidad, jubilación, incapacidad temporal, cese de actividad) y lo que genera la cuota mensual.
Ambas son obligatorias y están conectadas: la Seguridad Social necesita saber en qué actividad te das de alta, y esa información sale del alta en Hacienda.
Paso 1: el alta censal en Hacienda (modelo 036)
El alta censal se hace con el modelo 036, la declaración censal de alta, modificación y baja. Durante años existió también el 037, una versión simplificada para personas físicas, pero desde febrero de 2025 el 037 ya no existe: todo se tramita con el 036, que se rellena por internet en la Sede de la AEAT (con certificado digital o Cl@ve).
En el 036 indicarás, entre otras cosas:
- Fecha de inicio de la actividad.
- Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponde a lo que haces. No pagarás el IAE si eres persona física (estás exento), pero tienes que estar dado de alta en el epígrafe correcto.
- Domicilio fiscal y lugar donde ejerces la actividad, y si usas parte de tu vivienda.
- Régimen de IVA: general en la mayoría de casos, o alguno especial (recargo de equivalencia para comercio minorista, por ejemplo). Algunas actividades están exentas de IVA (ciertas sanitarias o educativas).
- Régimen de IRPF: estimación directa simplificada (la más habitual), directa normal o, si tu actividad lo permite y cumples los límites, estimación objetiva (módulos).
Cómo elegir el epígrafe
El epígrafe del IAE se divide en tres secciones: actividades empresariales (sección 1), profesionales (sección 2) y artísticas (sección 3). La diferencia importa más de lo que parece:
- Si te das de alta como profesional, tus clientes empresa te aplicarán retención de IRPF en las facturas (15 %, o 7 % en el año de inicio y los dos siguientes) y probablemente no tendrás que presentar el modelo 130.
- Si te das de alta como empresarial, tus facturas no llevan retención y presentarás el modelo 130 cada trimestre (o el 131 si estás en módulos).
Elige el epígrafe que describa con más precisión lo que haces. Si haces varias cosas, puedes darte de alta en varios epígrafes. Junto al IAE, también se pide el código CNAE, que es la clasificación que usa la Seguridad Social.
Paso 2: el alta en el RETA
Con el alta censal hecha, toca la Seguridad Social. Se tramita en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), también con certificado digital o Cl@ve.
En el alta tendrás que indicar:
- Fecha de inicio, que debe coincidir con la de Hacienda.
- Actividad (CNAE).
- Previsión de rendimientos netos del año: desde 2023 los autónomos cotizan según sus ingresos reales, así que eliges un tramo inicial de cotización. Podrás cambiarlo varias veces al año y al final se regulariza con los datos reales que Hacienda comunica a la Seguridad Social.
- Mutua colaboradora para la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
El orden y los plazos entre ambos trámites
El orden lógico es primero Hacienda, después Seguridad Social, y los dos antes de empezar a trabajar:
- El alta censal debe presentarse antes de iniciar la actividad.
- El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio y, como tarde, ese mismo día. No hay margen posterior: darse de alta en la Seguridad Social después de haber empezado supone un alta fuera de plazo, con recargos sobre las cuotas atrasadas y la pérdida de bonificaciones como la tarifa plana.
En la práctica, lo más sencillo es hacer los dos trámites el mismo día o con pocos días de diferencia, con la misma fecha de inicio.
Desde hace unos años, la cuota del mes del alta se paga por días si el alta no es el día 1, así que no hace falta esperar al principio de mes para darte de alta.
La tarifa plana (cuota reducida)
Los nuevos autónomos pueden pagar una cuota reducida durante los primeros 12 meses, conocida como tarifa plana. En el sistema vigente desde 2023, esa cuota es de 80 € al mes y puede prorrogarse otros 12 meses si los rendimientos netos previstos del segundo año quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. La cuantía la fija la normativa de cada año, así que comprueba la vigente en la web de la Seguridad Social antes de darte de alta.
Requisitos principales:
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
- Pedirla en el mismo momento del alta: si no la solicitas al darte de alta, la pierdes.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Algunas comunidades autónomas tienen además ayudas que cubren total o parcialmente esa cuota reducida durante el primer año ("cuota cero"). Dependen de cada comunidad y de su convocatoria, así que conviene consultarlas en tu servicio de empleo autonómico.
Qué pasa en el primer trimestre
Una vez dado de alta, empiezan las obligaciones periódicas. Las más habituales:
| Obligación | Modelo | Cuándo |
|---|---|---|
| IVA trimestral | 303 | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| Pago fraccionado del IRPF | 130 (o 131 en módulos) | Mismos plazos, salvo exención |
| Retenciones de empleados o profesionales | 111 | Solo si pagas nóminas o facturas con retención |
| Retenciones de alquiler del local | 115 | Solo si alquilas un local |
| Cuota de autónomos | — | Cargo mensual en tu cuenta |
Aunque el primer trimestre no factures nada, si estás dado de alta en IVA tienes que presentar el 303 aunque salga a cero. Es uno de los olvidos más comunes del primer año.
Además, desde el primer día debes emitir facturas completas y numeradas correlativamente, guardar las facturas de tus gastos y llevar los libros registro de ingresos y gastos. Ten en cuenta también que los sistemas de facturación están obligados a adaptarse al reglamento Verifactu: si empiezas desde cero, merece la pena hacerlo ya con un programa que lo cumpla.
Errores frecuentes al darse de alta
- Empezar a facturar antes del alta. Aunque sea un solo trabajo, emitir facturas sin estar dado de alta es una irregularidad.
- Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social. Genera desajustes y requerimientos.
- No pedir la tarifa plana en el alta. No se puede solicitar después.
- Elegir un epígrafe que no encaja. Afecta a las retenciones, al 130 y, a veces, al IVA. Se puede modificar después con otro 036, pero mejor acertar desde el principio.
- Olvidar el 303 del primer trimestre por no haber facturado.
En resumen
El alta como autónomo no es complicada si sigues el orden: 036 en Hacienda, RETA en la Seguridad Social antes de empezar, tarifa plana en el mismo trámite y calendario fiscal apuntado desde el primer trimestre.
Si vas a facturar desde el primer mes, GestorPyme te permite emitir facturas numeradas correctamente, registrar tus gastos y tener calculados el 303 y el 130 de cada trimestre, con avisos antes de cada plazo. Y si tu situación tiene alguna particularidad (compatibilizar con un empleo por cuenta ajena, varias actividades, actividad en otra comunidad), vale la pena consultar el alta con un asesor.