Cuando termina una relación laboral aparecen dos palabras que mucha gente usa como si fueran lo mismo: finiquito e indemnización. No lo son. El finiquito se paga siempre, sea cual sea el motivo del cese; la indemnización solo existe en determinados supuestos y su cuantía depende de la causa. Además, fiscalmente se tratan de forma muy distinta.
En este artículo te explicamos qué incluye cada uno, cómo se calculan con un ejemplo y cómo tributan, tanto si eres el trabajador como si eres la empresa que tiene que pagarlos.
Qué es el finiquito
El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa todavía debe al trabajador en el momento en que se extingue el contrato. No es un premio ni una compensación: es dinero que el trabajador ya ha generado y que aún no ha cobrado.
Por eso se debe en cualquier extinción: baja voluntaria, fin de contrato temporal, despido (procedente o no), no superación del periodo de prueba, jubilación… Si hay cantidades pendientes, hay finiquito.
Los conceptos habituales son:
- Salario de los días trabajados del último mes que todavía no se han pagado.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas (si las pagas extra no se prorratean en la nómina mensual).
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe sustituir las vacaciones por dinero, salvo precisamente cuando el contrato termina y no se han podido disfrutar.
- Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, pluses, dietas o atrasos de convenio.
Y, en sentido contrario, la empresa puede descontar cantidades: anticipos no devueltos, vacaciones disfrutadas de más o, si el convenio lo prevé, los días de preaviso que el trabajador no haya respetado en una baja voluntaria.
Qué es la indemnización
La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo. No la genera el trabajo realizado, sino la propia extinción del contrato, y solo procede en los casos que marca la ley (o el convenio, si mejora la ley).
Las cuantías mínimas del Estatuto de los Trabajadores (ET) son estas:
| Causa de la extinción | Indemnización legal | Tope |
|---|---|---|
| Baja voluntaria del trabajador | No hay | — |
| Despido disciplinario declarado procedente | No hay | — |
| Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET) | 12 días de salario por año | Sin tope legal |
| Despido objetivo (arts. 52 y 53 ET) | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Despido colectivo / ERE (art. 51 ET) | 20 días por año (mínimo) | 12 mensualidades |
| Despido improcedente (art. 56 ET) | 33 días por año | 24 mensualidades |
| Extinción a petición del trabajador por incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET) | La del despido improcedente | 24 mensualidades |
Algunos matices importantes:
- En el fin de contrato temporal, los 12 días no se aplican a los contratos formativos ni a los de sustitución (la antigua interinidad).
- En el despido improcedente, si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la antigüedad previa a esa fecha se calcula a 45 días por año, con un régimen transitorio y topes propios. Es un cálculo en el que conviene revisar la disposición transitoria undécima del ET o consultar con un asesor laboral.
- En el despido objetivo, la empresa debe además preavisar con 15 días o pagar esos días de salario.
- Si el despido se declara nulo, no hay indemnización sino readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
- Los convenios colectivos y los contratos pueden mejorar estas cuantías, nunca empeorarlas.
Cómo se calcula la indemnización
La fórmula es siempre la misma:
Indemnización = salario diario × días por año × años de antigüedad
- Salario diario: se toma el salario bruto anual (incluidas las pagas extra) y se divide entre 365. Entran los conceptos salariales; no entran las dietas ni los suplidos.
- Antigüedad: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, como indican los artículos 53 y 56 del ET.
Ejemplo. Una trabajadora con un salario bruto anual de 24.000 € y una antigüedad de 3 años y 4 meses:
- Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €
- Antigüedad: 3 + 4/12 = 3,33 años
| Supuesto | Días de indemnización | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Despido objetivo (20 días/año) | 66,67 días | 4.383,56 € |
| Despido improcedente (33 días/año) | 110 días | 7.232,88 € |
En ambos casos estamos muy lejos de los topes (12 y 24 mensualidades), que solo entran en juego con antigüedades largas.
Cómo se calcula el finiquito
Sigamos con el mismo ejemplo. Supongamos que el contrato termina el 15 de marzo, que el salario se paga en 14 pagas (12 mensualidades de 1.714,29 € más dos extras del mismo importe), que ambas pagas extra se devengan de forma anual y que la trabajadora no ha disfrutado vacaciones este año.
- Salario de marzo: 1.714,29 / 30 × 15 días = 857,14 €
- Pagas extra: del 1 de enero al 15 de marzo han pasado 74 días. Cada paga: 1.714,29 × 74 / 365 = 347,56 €. Las dos: 695,12 €
- Vacaciones no disfrutadas: con 30 días naturales al año se generan 2,5 días por mes. En 2,5 meses, 6,25 días × 65,75 € = 410,96 €
Finiquito bruto aproximado: 1.963,22 €, a lo que habría que restar la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social del trabajador.
Ojo con tres cosas que cambian el resultado:
- El periodo de devengo de las pagas extra lo fija el convenio: puede ser anual, semestral o por otro periodo. No es lo mismo devengar la paga de verano de enero a junio que de julio a junio.
- Si las extras ya van prorrateadas en la nómina mensual, no hay nada pendiente por ese concepto en el finiquito.
- Los días de vacaciones pueden ser naturales o laborables según el convenio, y algunos convenios redondean de forma distinta las fracciones.
Cómo tributa cada concepto
Aquí está la diferencia práctica más importante entre ambos.
El finiquito tributa como cualquier nómina. Es rendimiento del trabajo: lleva retención de IRPF y cotiza a la Seguridad Social. En el caso de las vacaciones no disfrutadas, además, la normativa de Seguridad Social obliga a cotizar por esos días como si el trabajador siguiera de alta, y ese periodo cuenta como cotizado.
La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores (artículo 7.e de la Ley del IRPF), con un límite de 180.000 €. Tampoco cotiza a la Seguridad Social dentro de ese importe legal. Matices:
- Lo que supere la cuantía legal (por ejemplo, una mejora pactada voluntariamente) sí tributa, aunque puede aplicarse una reducción del 30 % si la antigüedad supera los dos años, con los límites de la ley.
- En el despido improcedente, para que la exención se aplique la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación ante el servicio de mediación (SMAC o equivalente autonómico) o por sentencia. Un simple acuerdo privado no basta.
- La indemnización por fin de contrato temporal se viene considerando exenta en su cuantía legal por la Dirección General de Tributos; si se paga más de lo legal, el exceso tributa.
- Las cifras y criterios pueden cambiar con reformas normativas, así que conviene comprobar la versión vigente de la ley en el año del cese.
Para la empresa, la retención practicada sobre el finiquito se ingresa en el modelo 111 del trimestre correspondiente, igual que las del resto de nóminas, y se informa después en el resumen anual 190.
Firmar el finiquito: qué conviene saber
El documento de finiquito suele incluir una frase del tipo "con esto quedan saldadas todas las cuentas entre las partes". Firmarlo tiene valor liberatorio, pero los tribunales lo interpretan con cautela, sobre todo cuando las cantidades no están bien detalladas.
- Si no estás de acuerdo con las cifras, puedes firmar añadiendo "recibí, no conforme": acredita que has recibido el documento sin aceptar su contenido.
- El trabajador puede pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores al firmar (art. 49.2 ET).
- Para impugnar un despido el plazo es de 20 días hábiles; para reclamar cantidades (por ejemplo, un finiquito mal calculado) es de un año (art. 59 ET).
- La indemnización y el finiquito no afectan al derecho a cobrar el paro, siempre que la extinción sea involuntaria.
Si eres el trabajador y el importe te parece incorrecto, o si eres la empresa y el despido tiene cualquier complejidad (antigüedad anterior a 2012, mejoras de convenio, reducciones de jornada), lo prudente es revisar el caso con un graduado social o un abogado laboralista antes de firmar o de pagar.
Resumen rápido
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se paga? | En toda extinción del contrato | Solo en ciertos supuestos (fin de temporal, despido objetivo, improcedente…) |
| ¿Qué incluye? | Salario pendiente, pagas extra devengadas, vacaciones no disfrutadas | Compensación por la pérdida del empleo |
| ¿Cómo se calcula? | Según lo devengado y no cobrado | Salario diario × días por año × antigüedad |
| IRPF | Tributa y lleva retención | Exenta en la cuantía legal (máx. 180.000 €) |
| Seguridad Social | Cotiza | No cotiza en la cuantía legal |
Llevar las nóminas al día facilita mucho este momento: si sabes qué se ha pagado cada mes, qué pagas extra están prorrateadas y qué retenciones se han practicado, el finiquito se calcula en minutos. En GestorPyme puedes gestionar las nóminas de tu plantilla y el cálculo del modelo 111 en el mismo sitio, con avisos de los plazos trimestrales para que las retenciones del cese no se te queden fuera.