Por qué una factura a la UE es diferente
Cuando facturas a un cliente de España, aplicas el IVA español y lo ingresas en tu modelo 303. Cuando el cliente es una empresa o profesional de otro Estado miembro de la UE, en la mayoría de los casos la factura no lleva IVA español: el impuesto lo declara el cliente en su país. A eso se le llama inversión del sujeto pasivo.
Pero para que eso funcione tienen que cumplirse varios requisitos, y si fallan, la factura debería haber llevado IVA español y el que responde ante Hacienda eres tú. Vamos por partes.
Paso 1: darte de alta en el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo de empresas y autónomos españoles que realizan operaciones con otros países de la UE. Estar dado de alta es imprescindible para facturar sin IVA a clientes comunitarios.
- La solicitud se hace con el modelo 036, marcando la casilla correspondiente a la inclusión en el ROI. Puedes hacerlo en el alta de la actividad o en cualquier momento posterior mediante una modificación.
- Una vez incluido, tu NIF-IVA será tu NIF con el prefijo ES (por ejemplo, ESB12345678 o ES12345678Z).
- La AEAT puede comprobar la solicitud antes de incluirte, sobre todo si la actividad es nueva. Haz el trámite con algo de antelación a tu primera operación intracomunitaria.
Si no estás en el ROI, a efectos prácticos tus operaciones se tratan como si fueran con un particular, y tendrías que repercutir IVA español.
Paso 2: comprobar el VAT del cliente en VIES
La otra mitad del requisito es que tu cliente también esté dado de alta como operador intracomunitario en su país. Eso se comprueba en VIES (VAT Information Exchange System), el buscador oficial de la Comisión Europea.
Antes de emitir la primera factura (y conviene repetirlo de vez en cuando):
- Pide al cliente su número de IVA (VAT number), con el prefijo de su país: DE, FR, IT, PT, NL…
- Compruébalo en la web de VIES.
- Guarda el justificante de la consulta (la web permite obtener un número de consulta). Es tu prueba de que actuaste con diligencia.
Si VIES dice que el número no es válido, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo. Lo veremos más abajo.
Paso 3: saber qué tipo de operación es
Prestación de servicios a una empresa de la UE (B2B)
Es el caso más habitual para autónomos y pymes de servicios: consultoría, diseño, programación, marketing, traducción… La regla general del artículo 69 de la Ley del IVA dice que los servicios entre empresarios se entienden prestados donde está el cliente. Por tanto:
- La operación no está sujeta al IVA español.
- La factura va sin IVA, con la mención "Inversión del sujeto pasivo".
- Debe incluir tu NIF-IVA y el VAT del cliente.
- El cliente autoliquida el IVA en su país.
Hay excepciones a esta regla general, en las que el lugar de tributación es otro: servicios relacionados con inmuebles (tributan donde está el inmueble), transporte de pasajeros, restauración, acceso a ferias y eventos, entre otros. Si tu servicio entra en alguno de estos supuestos, revisa la regla específica antes de facturar.
Venta de bienes a una empresa de la UE
Si vendes mercancía que se transporta desde España a otro país de la UE y el cliente es empresa con VAT válido, es una entrega intracomunitaria de bienes, exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley del IVA.
- La factura va sin IVA, con una mención del tipo "Operación exenta por aplicación del artículo 25 de la Ley 37/1992" (o equivalente).
- Necesitas poder acreditar el transporte al otro país: CMR, documento de transporte, factura del transportista, confirmación de recepción del cliente.
Compras a proveedores de la UE
El mismo mecanismo funciona al revés. Si un proveedor de otro país de la UE te factura sin IVA, eres tú quien debe autorrepercutirse el IVA español en tu 303: lo declaras como devengado y, si tienes derecho a deducirlo, también como soportado. En la mayoría de los casos el efecto neto es cero, pero hay que declararlo.
Paso 4: el modelo 349
Todas estas operaciones (entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarios) se declaran además en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es una declaración informativa: no se paga nada, pero sirve para que las haciendas de los distintos países crucen datos.
| Periodicidad | Cuándo aplica | Plazo |
|---|---|---|
| Mensual | Si las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias superan 50.000 € en el trimestre o en cualquiera de los cuatro anteriores | Del 1 al 20 del mes siguiente (enero, hasta el 30) |
| Trimestral | Resto de casos | 1-20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero el 4T |
Solo hay que presentarlo en los periodos en los que haya habido operaciones intracomunitarias. Los importes deben cuadrar con lo que declares en el 303, y el VAT de cada cliente debe coincidir con el que figura en VIES.
¿Y si el cliente no tiene un VAT válido?
Ocurre a menudo con pequeñas empresas o profesionales que no se han dado de alta en el registro intracomunitario de su país. En ese caso, a efectos del IVA, el cliente se trata como un particular:
- Servicios: por regla general se aplica IVA español, como en cualquier venta a un consumidor final. Hay reglas especiales para algunos servicios (por ejemplo, los prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones o de radiodifusión a particulares de otros países), que tributan en el país del cliente y suelen declararse a través de la ventanilla única (OSS) cuando se supera el umbral comunitario de 10.000 € anuales.
- Bienes: no puedes aplicar la exención del artículo 25. Se factura con IVA español, salvo que se trate de ventas a distancia a particulares de otros países que superen ese mismo umbral, en cuyo caso tributan en destino a través de la OSS.
Si el cliente te asegura que "su VAT está en trámite", lo prudente es facturar con IVA español y, cuando aparezca como válido en VIES, aplicar la inversión en las siguientes operaciones.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA sin estar dado de alta en el ROI.
- No comprobar el VAT en VIES o no guardar la prueba.
- Olvidar la mención de inversión del sujeto pasivo o de la exención.
- No presentar el 349, o presentarlo con importes que no cuadran con el 303.
- Aplicar la regla general a servicios con regla especial, como los relacionados con inmuebles.
- No autorrepercutirse el IVA de las compras a proveedores comunitarios.
En resumen
Para facturar sin IVA a un cliente de la UE necesitas tres cosas: estar en el ROI, que tu cliente tenga un VAT válido en VIES y que la operación encaje en la regla general (o en la exención de entregas de bienes). Con eso, la factura lleva la mención correspondiente y la operación se declara en el 303 y en el 349.
GestorPyme te ayuda a llevar al día la facturación y el IVA de cada trimestre; en las facturas a clientes comunitarios, revisa que el tipo de IVA aplicado sea el 0 % y añade la mención de inversión del sujeto pasivo o de exención en las notas. Como las operaciones internacionales tienen muchas variantes (servicios con reglas especiales, bienes con instalación, operaciones triangulares), si es tu primera vez merece la pena revisarlo con un asesor.