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fiscal#modelo 111#retenciones#irpf#nóminas#modelo 190

Modelo 111: qué es, quién lo presenta y cómo se rellena

Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención, el modelo 111 es tuyo. Te explicamos qué retenciones incluye, qué casillas se rellenan, sus plazos y su relación con el resumen anual 190.

Equipo Fiscal GestorPyme
1 de octubre de 2026
23 lecturas

Qué es el modelo 111

El modelo 111 es la declaración con la que las empresas y los autónomos ingresan en Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado a otras personas.

La lógica es sencilla: cuando pagas una nómina o la factura de un profesional, no le das el importe íntegro, sino que le retienes una parte a cuenta de su IRPF. Ese dinero no es tuyo: lo guardas temporalmente y, cada trimestre (o cada mes, en las empresas grandes), lo ingresas en la AEAT con el modelo 111. Tú actúas como retenedor; el impuesto es del trabajador o del profesional.

Quién tiene que presentarlo

Debes presentar el 111 si, en el periodo, has pagado alguna de estas rentas sujetas a retención:

  • Nóminas de trabajadores (rendimientos del trabajo), incluidas las de consejeros y administradores.
  • Facturas de profesionales (abogados, consultores, diseñadores, arquitectos…) que te facturan con retención del IRPF.
  • Premios sujetos a retención.
  • Algunas ganancias patrimoniales (por ejemplo, por aprovechamientos forestales) y contraprestaciones por cesión de derechos de imagen.

Lo que no va en el 111:

  • Las retenciones por el alquiler de locales: van en el modelo 115.
  • Las retenciones sobre dividendos e intereses: van en el modelo 123.
  • Las retenciones que te practican a ti tus clientes: esas no las declaras tú en el 111; las restas en tu modelo 130 o en tu declaración de la renta.

Si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no tienes que presentar el 111. Pero si has pagado rentas sujetas aunque la retención haya sido del 0 % (algo que puede pasar en nóminas bajas), sí debes presentarlo.

Qué tipos de retención vas a encontrar

Renta Retención habitual
Nóminas Variable según el salario y la situación personal del trabajador (se calcula con el algoritmo de la AEAT)
Profesionales 15 % general
Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes 7 % (si te lo comunican)
Administradores y consejeros 35 % general (19 % si la entidad factura menos de 100.000 €)
Cursos, conferencias y elaboración de obras 15 %

Estos porcentajes son los generales y pueden cambiar con la normativa de cada año. En las nóminas, además, la retención se recalcula cuando cambian las circunstancias del trabajador (subida salarial, hijos, cambio de contrato).

Cómo se rellena: las casillas principales

El modelo se organiza en bloques según el tipo de renta. En cada bloque se indican tres datos: número de perceptores, importe de las percepciones y importe de las retenciones.

Casillas Bloque
01 – 03 Rendimientos del trabajo, dinerarios (nóminas)
04 – 06 Rendimientos del trabajo, en especie
07 – 09 Rendimientos de actividades económicas, dinerarios (facturas de profesionales)
10 – 12 Rendimientos de actividades económicas, en especie
13 – 18 Premios (dinerarios y en especie)
19 – 24 Ganancias patrimoniales (aprovechamientos forestales)
25 – 27 Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen
28 Suma de retenciones e ingresos a cuenta
29 Resultado de anteriores declaraciones (solo en complementarias)
30 Resultado a ingresar

Algunas reglas prácticas:

  • Número de perceptores: cuenta personas distintas, no nóminas ni facturas. Si un trabajador cobra tres nóminas en el trimestre, cuenta como 1.
  • Importe de las percepciones: va el importe íntegro (bruto), antes de retenciones y, en el caso de las facturas, sin IVA.
  • Retenciones: la suma de lo efectivamente retenido en el periodo.

Ejemplo

Una pequeña empresa tiene en el trimestre dos trabajadores y ha recibido facturas de una asesora y un diseñador:

  • Nóminas: 2 perceptores, 15.600 € brutos, 1.950 € retenidos.
  • Profesionales: 2 perceptores, 3.000 € de base, 450 € retenidos (15 %).

El 111 quedaría así: casillas 01-03 = 2 / 15.600 / 1.950; casillas 07-09 = 2 / 3.000 / 450; casilla 28 = 2.400 €; casilla 30 = 2.400 € a ingresar.

El 111 casi nunca sale a devolver: lo que se ingresa es exactamente lo que has retenido.

Plazos de presentación

Para la mayoría de autónomos y pymes, el 111 es trimestral:

Trimestre Plazo
1T 1 al 20 de abril
2T 1 al 20 de julio
3T 1 al 20 de octubre
4T 1 al 20 de enero

Fíjate en que, a diferencia del 303 y el 130, el 111 del cuarto trimestre vence el 20 de enero, no el 30.

Las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior) y algunas entidades públicas lo presentan mensualmente, en los 20 primeros días del mes siguiente.

Si el plazo acaba en festivo o fin de semana, pasa al siguiente día hábil, y si quieres domiciliar el pago el plazo termina unos días antes. Consulta el calendario del contribuyente de la AEAT de cada año.

La relación con el modelo 190

El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones del 111. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente y en él aparece, perceptor a perceptor, lo que has pagado y retenido a cada uno durante el año.

Es fundamental que cuadre:

  • La suma de las retenciones de los cuatro 111 del año debe coincidir con el total del 190.
  • Los datos de cada perceptor (NIF, importes) son los que Hacienda usará para los datos fiscales de la declaración de la renta de tus trabajadores y profesionales.

Si no cuadran, lo normal es recibir un requerimiento. Y si el error afecta a un perceptor concreto, puede encontrarse con datos incorrectos en su borrador de la renta.

Además, a tus trabajadores debes entregarles el certificado de retenciones del año, con los mismos datos que declaras en el 190.

Errores frecuentes

  1. Declarar en el 111 la retención del alquiler del local, que va en el 115.
  2. Incluir el IVA en el importe de las facturas de profesionales.
  3. Contar nóminas en lugar de perceptores.
  4. Imputar las retenciones al trimestre equivocado. La retención se declara en el periodo en que se paga la renta (o en que es exigible), no en el de la fecha de la factura si se paga más tarde.
  5. No revisar el 190 con los cuatro 111 antes de presentarlo.
  6. Retener mal a un profesional nuevo: el 7 % solo se aplica si el profesional te lo comunica por escrito.

Llevarlo al día

El 111 es mecánico si tienes bien registradas las nóminas y las facturas recibidas: perceptores, bases y retenciones salen solos. Donde suelen aparecer los problemas es al final del año, cuando hay que cuadrarlo con el 190.

Si haces las nóminas con GestorPyme, las retenciones de los tres meses se suman solas y el módulo fiscal te muestra la parte del 111 que corresponde a tus trabajadores, con aviso antes del plazo; las retenciones de las facturas de profesionales que recibas tendrás que añadirlas tú. Si tu caso tiene situaciones especiales (administradores, rentas en especie, trabajadores desplazados), revísalo con tu asesor laboral o fiscal.

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